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Contratos

Tipos de contratos deportivos en España, explicados

9 min de lectura

"Contrato deportivo" no es una sola cosa: es un paraguas bajo el que conviven media docena de figuras distintas con diferencias de miles de euros y de derechos. Si vas a firmar, tienes que saber qué estás firmando.

1. Contrato profesional de deportista

Regulado por el Real Decreto 1006/1985. Es la forma más protectora de estar en un club y la que aplica a la mayoría de deportistas de élite.

Características clave:

  • Relación laboral especial (no común, pero laboral).
  • Salario mínimo por convenio (en fútbol Primera División: 155.000 €/año).
  • Cotizaciones a la Seguridad Social (Régimen General).
  • IRPF con retenciones estándar.
  • Vacaciones, indemnizaciones y protección contra despido.
  • Convenio colectivo aplicable en el deporte correspondiente.

Aplica a: jugadores de Primera y Segunda División de fútbol, Liga F, Liga ACB, Liga Endesa, Liga F Endesa, Liga Asobal, Primera RFEF y buena parte de la Segunda RFEF, entre otros.

2. Contrato amateur / de aficionado

No es realmente un contrato laboral: es una relación de participación en competiciones federadas sin ánimo de lucro por parte del deportista. La compensación (si la hay) tiene naturaleza de "reembolso de gastos", no de salario.

Características:

  • Sin cotización a la Seguridad Social.
  • Sin retención de IRPF (aunque tienes que declararlo como ganancia patrimonial si supera ciertos límites).
  • Sin convenio ni protección laboral.
  • Compensaciones típicamente entre 0 y 800 €/mes.
  • Terminación libre por ambas partes al final de temporada.

Aplica a: categorías regionales, mucha Tercera RFEF, cantera federada, ligas femeninas regionales y prácticamente todos los deportes minoritarios de nivel medio.

3. Cesión temporal

Un jugador con contrato profesional en un club "A" se marcha a un club "B" durante un tiempo pactado (habitualmente una temporada). El contrato original con el club A se mantiene y vuelve al finalizar la cesión.

Características:

  • El club destino paga su salario (o lo comparte con el origen).
  • El club de origen conserva la propiedad de los derechos federativos.
  • Puede incluir opción de compra al final del período.
  • Requiere ventana de fichajes abierta (verano o invierno).
  • Se registra oficialmente en la RFEF.

4. Colaboración deportiva / patrocinio

Figura habitual en entrenadores personales, mentores, preparadores físicos y deportistas de individual (tenis, pádel, atletismo, ciclismo). No hay relación de dependencia laboral: el deportista o técnico presta un servicio a cambio de una remuneración.

Características:

  • El profesional trabaja como autónomo (o empresa unipersonal).
  • Emite facturas con IVA.
  • No hay convenio deportivo aplicable.
  • Duración variable: por temporada, por evento, por horas.
  • Régimen fiscal habitual de servicios profesionales.

Aplica a: patrocinios de marca, contratos de imagen, entrenadores personales por horas, mentorías individuales, servicios de scouting.

5. Prueba deportiva (tryout)

Muchos clubes ofrecen "pruebas" antes de firmar. No es un contrato con obligaciones económicas: es un período de evaluación mutua.

Características:

  • Duración: de un día a un mes según deporte y club.
  • Sin salario, aunque algunos clubes cubren alojamiento y comida.
  • El jugador mantiene su licencia original (si tenía).
  • Si supera la prueba, se formaliza un contrato profesional o amateur.
  • Si no la supera, no hay obligación de ninguna de las partes.

Ojo: algunas pruebas se prolongan más de la cuenta con la excusa de "vamos a verte más partidos". Si llevas más de 3-4 semanas jugando para un club sin firmar nada, pide que se formalice o vete: te están usando de forma gratuita.

6. Contrato de trabajo común

Los trabajadores de un club deportivo que no son deportistas ni técnicos (administración, comunicación, área médica, mantenimiento) firman contratos de trabajo comunes según el Estatuto de los Trabajadores. Nada especial: convenio del sector aplicable.

7. Comparativa fiscal rápida

Cómo tributa cada figura:

  • Contrato profesional: retención IRPF entre 15 y 47% según renta, cotización trabajador y empresa a Seguridad Social.
  • Contrato amateur: si los pagos superan ~1.500 €/año, se declaran en la Renta como ganancias patrimoniales. Sin retención.
  • Colaboración con factura: retención IRPF del 15% (para profesionales) o 7% (primeros dos años tras alta). Cotización RETA.
  • Prueba: no hay tributación mientras no haya contraprestación económica formal.

8. Cuál firmar según tu situación

Guía rápida:

  • Categorías profesionales → contrato profesional.
  • Semi-pro con salario regular → contrato profesional.
  • Categorías regionales → contrato amateur.
  • Cantera con beca → contrato amateur + acuerdo de beca.
  • Entrenamiento personal a un deportista → contrato de colaboración.
  • Fichaje temporal manteniendo tu club original → cesión.
  • Fase de evaluación previa → prueba (con plazo definido).

9. Lo que nunca debes firmar

  • Contratos en blanco o con campos por rellenar posteriormente.
  • Cláusulas de rescisión desmedidas ("indemnización de 100.000 € si te vas antes de tiempo" para un contrato de 800 €/mes).
  • Cesiones de derechos de imagen a perpetuidad. Suelen valer al club para siempre y no cobras casi nada.
  • Acuerdos verbales. Todo por escrito, siempre. "Si somos amigos no hace falta contrato" es la frase que precede a los problemas.

¿Vas a firmar y no lo tienes claro?

Antes de firmar cualquier contrato deportivo, léelo con calma y pide una segunda opinión a un profesional. En BDGoat pronto habilitaremos revisión de contratos por abogados especializados.

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